viernes, 5 de septiembre de 2014

CONTRATACION - COTIZACION


CONVOCATORIA se publicará también con diez días de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea y debe hacerse en uno o varios periódicos de circulación local y de circulación nacional.

Ejemplos:

 






CONVOCATORIA
                                                                          México, 11 de Octubre de 2014
A los  miembros del Consejo de Administración
AUTOREPUESTOS, S.A.
Presente.
De conformidad con lo establecido en el artículo “X” de nuestro Estatuto, nos complace convocarle a la Junta del Consejo, que se efectuará el miércoles 21 de Octubre a las 11:30 de la mañana, en la sala de Juntas de nuestra sede, de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DÍA:
1.- Lectura del Acta anterior.
2.- Estados financieros del mes de mayo.
3.- Asuntos financieros.
4.- Informe sobre las operaciones del mes de junio
5.- Asuntos generales.
En caso de no poder asistir, le agradecemos notifiquen a sus respectivos suplentes para que los representen.
Atentamente,
Secretario del consejo
Licdo. Luis Torrejón

Acta
En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diez, reunidos en la sala de juntas de la sede se Autorepuestos, S.A., los Consejeros que se listan a continuación, se inicia la reunión del Consejo de Administración, bajo la Presidencia del señor José Martínez, asistido en la Secretaría por la señorita Rosa Garcés, de acuerdo con el Orden del Día, dado a conocer en la convocatoria.
Asistentes:
Raúl Sepúlveda              (Propietario)
Luis Canales                  (Propietario)
Mario Díaz                     (Propietario)
José Guerra                   (Propietario)
Mary López                  (Propietaria)
Luis Jordán                     (En funciones de propietario)
Enrique Marín                  (En funciones de propietario)
Asisten también los señores Pedro García, Rafael Villa y Gladis Vidal, como representantes de la empresa Carlson y Ferrer, C. A.






ORDEN DEL DÍA
1.- Lectura del Acta anterior.
2.- Estados financieros del mes de mayo de 2010.
3.- Asuntos financieros.
4.- Informe sobre las operaciones financieras del mes de junio de 2010
5.- Asuntos generales

1.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR: Aprobado el orden del día. El Presidenta da lectura al Acta de la Junta anterior, la cual es aprobada en todas sus partes.-------------
2.- ESTADOS FINANCIEROS DEL MES DE MAYO DE 2010: El señor Luis Jordán presenta el balance al 31 de mayo, el estado de pérdidas y ganancias del mismo mes, así como los anexos correspondientes a estos estados.-------------------------------------------
Dentro de su informe se destaca: Primero, que las ventas del mes fueron menores en cinco millones a lo presupuestado; segundo, que la utilidad del mes, de cuatrocientos cincuenta mil pesos, es menor en un millón que lo presupuestado.---------------------------
A diferentes preguntas de los Consejeros relativas a los resultados, el señor Mario Díaz responde: Primero, que el resultado se debe a la falta de ventas y no a la falta de producción, es eso lo que justifica el descenso en la utilidad del mes, segundo, que en el mes de mayo se afectaron los resultados, por una cancelación de trescientos cincuenta mil pesos debido a diferencia de precios.-----------------------------------------------------------
3.- ASUNTOS FINANCIEROS: El señor Enrique Marín, de Carlson y Ferrer, C.A., solicita el uso de la palabra para explicar las condiciones que por cinco millones de dólares se tiene negociado en el City Bank, y entrega un resumen de las condiciones que impone el Banco para realizar la operación, el cual se agrega como anexo número uno al duplicad de esta Acta. Sobre el particular se acuerda aceptar el préstamo en el monto y términos negociados y, además se considera que es beneficioso para Autorepuestos, S.A.----------------------------4.- INFORME SOBRE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DEL MES DE JUNIO: El señor Jordán informa que se anticipan para la empresa, resultados comparables a los obtenidos durante el mes de mayo.---------------
5.- ASUNTOS GENERALES: El señor Jordán presenta al Consejo un cuadro con NUEVOS PRODUCTOS EN PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA PRODUCCIÓN, cuya copia queda como anexo número dos  al duplicado de la presente Acta. En virtud de la importancia que para la empresa tiene el desarrollo de nuevos productos, el Presidente propone y lo acepta el Consejo, que en cada reunión se suministre un informe detallado de lo que la Administración de la Empresa vaya desarrollando en el renglón de nuevos productos. Sin otro asunto que tratar, el Presidente da por concluida la reunión, a las catorce horas con quince minutos del día de la fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se formuló, para constancia, la presente Acta, que firman los suscritos Presidente y Secretario. --------------------
Recomendaciones: Como complemento, se considera importante señalar los siguientes requisitos, obligados en testimonios o actas:
1.- Las cantidades, fechas, horas y años deben escribirse con letras.
2.- Todo renglón no completado con el texto, debe llenarse con puntos o guiones.
3.- Si entre un párrafo y otro se deja algún espacio, debe evitarse que un punto y aparte cierre el margen derecho. En estos casos, es conveniente dividir la palabra e iniciar un nuevo renglón, el que se completa con puntos o guiones.
4.- Las actas deben ser redactadas y puestas a consideración de los participantes en el mismo momento en que se lleva a cabo la sesión, y antes de darla por terminada, pues en ese momento se conservan en la mente los hechos y además sólo participan los que intervinieron en la reunión. Cuando se redacta y se aprueba el acta en la misma reunión, se procede así:
“Después de agotados los asuntos generales o puntos varios, el Presidente pide un receso de 15 o 20 minutos para la formulación del acta correspondiente. Concluida la redacción, es leída y puesta a la consideración de los asistentes, quienes la firman como constancia de aprobación.----------------------------------------
Cumplido este requisito, el Presidente levanta la sesión con el final ya señalado.
5.- Si el acta se formula y aprueba en la misma sesión, su lectura en la sesión siguiente  tendrá como finalidad sólo recordar lo sucedido en la sesión anterior, pero no habrá discusión, quienes no asistieron no tienen por qué intervenir en una discusión de cuyos hechos no participaron.
 


1.1.      Cheque.
 El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagará el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.
Llámese cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.
Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.
PARTICIPANTES
??El Girador: que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente
??El girado: que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.
??El tenedor o beneficiario. Persona que va a cobrar
CARACTERÍSTICAS
??Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.
??Es una orden de pago a la vista.
??Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.
Artículo 172º.- Formalidades para su emisión
172.1 Los cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.
172.2 Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros  signos de identificación y seguridad.
172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.
172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.

DE LOS CHEQUES DE GERENCIA Y VIAJERO
CHEQUE DE GERENCIA
Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco. Tiene la característica de ser pagadero en cualquier  oficina del banco en el país y, cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.
CHEQUE DE VIAJERO
Es el cheque emitido por una empresa el sistema financiero para ser pagado, en el país o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el título.
En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la pérdida del dinero en efectivo que porta el viajero. Los cheques de viajero se deben expedir en una papel de seguridad con el número y seria que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.
172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materia relativas a los formularios podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.
172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad.
Artículo 173º.- Condición previa para emitir el Cheque
Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.
Artículo 174º.- Contenido del Cheque
El Cheque debe contener:
a) El número o código de identificación que le corresponde;
b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;
c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;
d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;
e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;
f) La indicación del lugar de pago;
g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.





MODELO DE CHEQUE GIRADO
MODELO DE CHEQUE EN BLANCO

 


Artículo 175º.- Lugar de pago como requisito no esencial
175.1 No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 174°, salvo en los casos siguientes:
a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país.
b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos.
175.2 El banco girado está facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a través de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere señalado un lugar para su pago en el título.
Artículo 176º.- Beneficiario del Cheque
176.1 El Cheque sólo puede ser girado:
a) En favor de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ella;
b) En favor de persona determinada, con la cláusula "no a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y
c) Al portador.
176.2 En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque.
176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario sea un banco.
176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula "y",
su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.
ANALISIS E INTERPRETACION: El enciso 176.3 señala que cuando el cheque está girado a una persona jurídica no podrá incluirse más personas salvo que sea a su propia cuenta esta persona, cuando nos hace referencia a esto se refiere a los cheques de detracción que se gira así: pageguese a la orden de: BANCO DE LA NACION /NOMBRE DEL PROVEEDOR. o cuando hay una cobranza coactiva que se gira así SUNAT/NOMBRE DEL PROVEEDOR.
Artículo 177º.- Cheque a la orden del propio emitente y con cláusula al portador
177.1 El Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, señalando su nombre o la cláusula "a mí mismo" u otra equivalente.
177.2 Cuando el Cheque emitido a la orden de persona determinada contenga también la mención "al portador", vale como Cheque a la orden de dicha persona.
ANALISIS E INTERPRETACION: un ejemplo típico que podemos mencionar es el viático otorgado a los titulares de una organización que están facultados para firmar el cheque
Artículo 178º.- Limitaciones de su emisión y negociación
178.1 El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garantía.
178.2 Del mismo modo, un Cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por éste. Tampoco lo será el Cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por éste.
178.3 Si se prueba que el tenedor recibió el Cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá efectos cambiarios.
Artículo 179º.- Cheque post datado
179.1 Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post  data o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del Cheque.
179.2 Para los fines del inciso b) del artículo 174º, en los Cheques post datados se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
Artículo 180º.- No aceptación del Cheque
180.1 No es válida la aceptación del Cheque. Toda mención de aceptación se considera no puesta.
180.2 La certificación puesta por el banco girado conforme al artículo 191º no tiene los efectos de la aceptación, sino sólo la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de su presentación para su pago.
Artículo 181º.- Pacto de intereses en el Cheque
Toda estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin embargo, podrán acordarse intereses compensatorios y moratorios que sólo se generarán desde el día siguiente a la fecha de su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado, conforme al primer párrafo del artículo 51º. En defecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no pagado tendrá derecho a los intereses legales.
ANALISIS E INTERPRETACION: solo cuando existe en el contrato privado se generará interés, en los cheques que son del poder judicial (cheques que debe una persona natural o jurídica por orden judicial) están si generan interés legal automático.
Artículo 182º.- Responsabilidad del emitente
El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no puesta.
Artículo 183º.- Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos
183.1 Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos.
183.2 La Superintendencia publicará por lo menos mensualmente en el diario oficial "El
Peruano" la relación de cuentas corrientes cerradas.
183.3 El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de Cheques es obligatorio para el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos:
a) Cuando en un período de 6 (seis) meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en 2 (dos) Cheques;
b) Cuando en un período de un año, el banco girado rechace por 10 (diez) veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo título. El rechazo de un mismo Cheque se computará a razón de uno por día;
c) Cuando de acuerdo al artículo 88º, sea notificado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de Cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos;
d) Cuando algún titular de cuenta corriente resulte incluido en la relación que publique la Superintendencia, conforme al segundo párrafo del presente artículo; y
e) Otros hechos que por disposición legal conlleven el cierre de la cuenta corriente.
183.4 Las cuentas corrientes a las que se refieren los numerales anteriores son las que operan con Cheques.
183.5 Los bancos podrán acordar con sus cuentacorrentistas otras condiciones de cierre de la cuenta corriente por giro de Cheques sin fondos, las que no pueden ser menos exigentes que las antes señaladas.
183.6 En el caso de los incisos d) y e) anteriores, el cierre de la cuenta corriente se deberá efectuar dentro de los plazos que señale la Superintendencia; mientras que en los casos señalados en los incisos a), b) y c), el cierre debe hacerse de inmediato, debiendo informar de ello a la Superintendencia dentro de los plazos que ésta fije.
183.7 En las cuentas corrientes con pluralidad de titulares, la sanción de cierre se aplicará a todos ellos, salvo que se traten de cuentas a cuyo cargo dichos titulares pueden emitir Cheques indistintamente. En tal caso la sanción es aplicable al titular o titulares que hayan dado origen a la causal de cierre.
183.8 En caso de errores en la inclusión de personas en las publicaciones señaladas en el segundo párrafo del presente artículo, podrá corregirse en la siguiente publicación, en cuyo mérito se podrán reabrir las cuentas corrientes que hubiesen sido cerradas en virtud de la publicación errada. Las centrales de información públicas o privadas que hubieren registrado la información errada igualmente, bajo responsabilidad, procederán a corregir sus registros por el sólo mérito de la publicación aclaratoria.
183.9 La Superintendencia queda encargada de establecer el procedimiento, control y verificación del cierre efectivo y oportuno de las cuentas corrientes de acuerdo a los términos del presente artículo y a la ley de la materia, así como de imponer las sanciones y demás medidas que correspondan.



  • Cheque Bancario
Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.
  • Cheque Continuo
Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.
 


1.1.      Cotizaciones

Es aquel documento que el departamento de compras usa una negociación. En la economía general, la cotización es la tasación o valoración de una acción o título económico con el propósito de determinar su valor n el mercado  a los efectos de considerarlo para la compra o venta.

PARTES DE LA COTIZACION

  • E l producto a valorar
  • Descripción del producto
  • El precio del producto
  • La fecha de expedición e la factura
  • Tiempo e vigencia de la misma
  •  Debe ir escrita en factura membretada de la entidad comercial que la expide.
  •  Firma de la persona que la expide
DILIGENCIAMIENTO
  • -          Escriba el nombre de la empresa
  • -          Numero de NIT de la empresa
  • -          Sucursal o centro de costos
  • -          Escriba la ciudad
  • -          Fecha de expedición del documento
  • -          Número  de identificación tributaria
  • -          Razón social del cliente
  • -          Ciudad el tercero
  • -          Fecha del pedido
  • -          Dirección de tercero
  • -          Teléfono del tercero
  • -          Número de pedidos
  • -          Concepto del documento
  • -          Referencia del producto
  • -          Descripción del producto
  • -          Cantidad
  • -          Precio unitario
  • -          Monto escrito
Notas adicionales del documento como condiciones de pago o términos de entrega de la mercancía.
























































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