CONVOCATORIA se publicará también con diez días de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea y debe hacerse en uno o varios periódicos de circulación local y de circulación nacional.
Ejemplos:
CONVOCATORIA
México,
11 de Octubre de 2014
- Maestrías y Doctorados Universidad
en línea para adultos, Títulos de Posgrado.
www.aiu.eduEnlaces patrocinados
A los
miembros del Consejo de Administración
AUTOREPUESTOS, S.A.
Presente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo “X” de nuestro Estatuto, nos
complace convocarle a la Junta del Consejo, que se efectuará el miércoles 21 de
Octubre a las 11:30 de la mañana, en la sala de Juntas de nuestra sede, de
acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL
DÍA:
1.- Lectura del Acta anterior.
2.- Estados financieros del mes de mayo.
3.- Asuntos financieros.
4.- Informe sobre las operaciones del mes de junio
5.- Asuntos generales.
En caso de no poder asistir, le agradecemos notifiquen a
sus respectivos suplentes para que los representen.
Atentamente,
Secretario del
consejo
Licdo. Luis Torrejón
Acta
En la ciudad
de México, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de junio de dos
mil diez, reunidos en la sala de juntas de la sede se Autorepuestos, S.A., los
Consejeros que se listan a continuación, se inicia la reunión del Consejo de
Administración, bajo la Presidencia del señor José Martínez, asistido en la
Secretaría por la señorita Rosa Garcés, de acuerdo con el Orden del Día, dado a
conocer en la convocatoria.
Asistentes:
Raúl
Sepúlveda (Propietario)
Luis
Canales
(Propietario)
Mario
Díaz (Propietario)
José
Guerra (Propietario)
Mary López (Propietaria)
Luis
Jordán (En
funciones de propietario)
Enrique
Marín (En
funciones de propietario)
Asisten
también los señores Pedro García, Rafael Villa y Gladis Vidal, como
representantes de la empresa Carlson y Ferrer, C. A.
ORDEN DEL
DÍA
1.- Lectura del Acta anterior.
2.- Estados financieros del mes de mayo de 2010.
3.- Asuntos financieros.
4.- Informe sobre las operaciones financieras del mes de
junio de 2010
5.- Asuntos generales
1.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR: Aprobado el orden
del día. El Presidenta da lectura al Acta de la Junta anterior, la cual es
aprobada en todas sus partes.-------------
2.- ESTADOS FINANCIEROS DEL MES DE MAYO DE 2010: El
señor Luis Jordán presenta el balance al 31 de mayo, el estado de pérdidas y
ganancias del mismo mes, así como los anexos correspondientes a estos
estados.-------------------------------------------
Dentro de su informe se destaca: Primero, que las
ventas del mes fueron menores en cinco millones a lo presupuestado; segundo,
que la utilidad del mes, de cuatrocientos cincuenta mil pesos, es menor en un
millón que lo presupuestado.---------------------------
A diferentes preguntas de los Consejeros relativas
a los resultados, el señor Mario Díaz responde: Primero, que el resultado se
debe a la falta de ventas y no a la falta de producción, es eso lo que
justifica el descenso en la utilidad del mes, segundo, que en el mes de mayo se
afectaron los resultados, por una cancelación de trescientos cincuenta mil
pesos debido a diferencia de precios.-----------------------------------------------------------
3.- ASUNTOS FINANCIEROS: El señor Enrique Marín, de
Carlson y Ferrer, C.A., solicita el uso de la palabra para explicar las
condiciones que por cinco millones de dólares se tiene negociado en el City
Bank, y entrega un resumen de las condiciones que impone el Banco para realizar
la operación, el cual se agrega como anexo número uno al duplicad de esta Acta.
Sobre el particular se acuerda aceptar el préstamo en el monto y términos
negociados y, además se considera que es beneficioso para Autorepuestos,
S.A.----------------------------4.- INFORME SOBRE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
DEL MES DE JUNIO: El señor Jordán informa que se anticipan para la empresa,
resultados comparables a los obtenidos durante el mes de mayo.---------------
5.- ASUNTOS GENERALES: El señor Jordán presenta al
Consejo un cuadro con NUEVOS PRODUCTOS EN PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA
PRODUCCIÓN, cuya copia queda como anexo número dos al duplicado de la
presente Acta. En virtud de la importancia que para la empresa tiene el
desarrollo de nuevos productos, el Presidente propone y lo acepta el Consejo,
que en cada reunión se suministre un informe detallado de lo que la
Administración de la Empresa vaya desarrollando en el renglón de nuevos
productos. Sin otro asunto que tratar, el Presidente da por concluida la
reunión, a las catorce horas con quince minutos del día de la
fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se formuló, para constancia, la presente Acta, que
firman los suscritos Presidente y Secretario. --------------------
Recomendaciones: Como complemento, se considera
importante señalar los siguientes requisitos, obligados en testimonios o actas:
1.- Las cantidades, fechas, horas y años deben escribirse
con letras.
2.- Todo renglón no completado con el texto, debe
llenarse con puntos o guiones.
3.- Si entre un párrafo y otro se deja algún
espacio, debe evitarse que un punto y aparte cierre el margen derecho. En estos
casos, es conveniente dividir la palabra e iniciar un nuevo renglón, el que se
completa con puntos o guiones.
4.- Las actas deben ser redactadas y puestas a
consideración de los participantes en el mismo momento en que se lleva a cabo
la sesión, y antes de darla por terminada, pues en ese momento se conservan en
la mente los hechos y además sólo participan los que intervinieron en la
reunión. Cuando se redacta y se aprueba el acta en la misma reunión, se procede
así:
“Después de agotados los asuntos generales o puntos
varios, el Presidente pide un receso de 15 o 20 minutos para la formulación del
acta correspondiente. Concluida la redacción, es leída y puesta a la
consideración de los asistentes, quienes la firman como constancia de
aprobación.----------------------------------------
Cumplido este requisito, el Presidente levanta la
sesión con el final ya señalado.
5.- Si el acta se formula y aprueba en la misma
sesión, su lectura en la sesión siguiente tendrá como finalidad sólo
recordar lo sucedido en la sesión anterior, pero no habrá discusión, quienes no
asistieron no tienen por qué intervenir en una discusión de cuyos hechos no
participaron.
1.1. Cheque.
El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el
titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria,
quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema
financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco
girado pagará el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente
del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el
emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del
título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una
cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los
bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene
los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato
impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para
emitirlo.
Llámese cheque a una orden de pago
pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos
depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar
en descubierto.
Como queda dicho el cheque es una
orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se
deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las
modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.
PARTICIPANTES
??El
Girador: que es el emitente del título, el obligado principal, que es el
titular de la cuenta corriente
??El
girado: que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.
??El
tenedor o beneficiario. Persona que va a cobrar
CARACTERÍSTICAS
??Es una
orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.
??Es una
orden de pago a la vista.
??Es una
orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.
Artículo 172º.- Formalidades para su emisión
172.1 Los cheques
serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección
Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del
Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener
cuentas corrientes con giro de Cheques.
172.2 Los
Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios
numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.
172.3 Los
talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes.
También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su
propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en
las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los
formularios impresos en formas distintas a talonarios.
172.4 No es
obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia
y Cheques giro.
DE LOS CHEQUES DE GERENCIA Y VIAJERO
CHEQUE DE GERENCIA
Es el cheque
emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el
mismo banco. Tiene la característica de ser
pagadero en cualquier oficina del banco
en el país y, cuando cuenta con la certificación
correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de
este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga
oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.
CHEQUE DE VIAJERO
Es el cheque
emitido por una empresa el sistema financiero
para ser pagado, en el país o en el extranjero, por ella misma
o por el corresponsal que se consigna en el título.
En esta clase
de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad
es evitar la pérdida del dinero en efectivo que porta el viajero. Los cheques
de viajero se deben expedir en una papel de seguridad con el número y seria que
les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.
172.5 Las
dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materia relativas
a los formularios podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre
éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.
172.6 Los documentos
que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán
de tal calidad.
Artículo 173º.- Condición previa para emitir el Cheque
Para emitir
un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta
corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito
constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la
indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no
afecta la validez del título como Cheque.
Artículo 174º.- Contenido del Cheque
El Cheque
debe contener:
a) El número
o código de identificación que le corresponde;
b) La
indicación del lugar y de la fecha de su emisión;
c) La orden
pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en
números, o en letras, o de ambas formas;
d) El nombre
del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se
hace al portador;
e) El nombre
y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;
f) La
indicación del lugar de pago;
g) El nombre
y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
MODELO DE CHEQUE GIRADO
MODELO DE CHEQUE EN BLANCO
Artículo 175º.- Lugar de pago como requisito no esencial
175.1 No
tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los
requisitos indicados en el artículo 174°, salvo en los casos siguientes:
a) En
defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal
cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del Cheque.
Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a
través de cualquiera de las oficinas del banco en el país.
b) Si se
indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos.
175.2 El
banco girado está facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo
a través de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere señalado un lugar
para su pago en el título.
Artículo 176º.- Beneficiario del Cheque
176.1 El
Cheque sólo puede ser girado:
a) En favor
de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ella;
b) En favor
de persona determinada, con la cláusula "no a la orden",
"intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y
c) Al portador.
176.2 En los
casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre
de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque.
176.3 Cuando
el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de
una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una
cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas
beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario sea un banco.
176.4 En los
casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula
"y",
su endoso o,
en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se
utilizan las cláusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o
todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá
la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.
ANALISIS E INTERPRETACION: El enciso 176.3 señala que cuando el cheque está girado a una
persona jurídica no podrá incluirse más personas salvo que sea a su propia
cuenta esta persona, cuando nos hace referencia a esto se refiere a los cheques
de detracción que se gira así: pageguese a la orden de: BANCO DE LA NACION /NOMBRE
DEL PROVEEDOR. o cuando hay una cobranza coactiva que se gira así SUNAT/NOMBRE
DEL PROVEEDOR.
Artículo 177º.- Cheque a la orden del propio emitente y con
cláusula al portador
177.1 El
Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, señalando su nombre o
la cláusula "a mí mismo" u otra equivalente.
177.2 Cuando
el Cheque emitido a la orden de persona determinada contenga también la mención
"al portador", vale como Cheque a la orden de dicha persona.
ANALISIS E INTERPRETACION: un ejemplo típico que podemos mencionar es el viático otorgado a
los titulares de una organización que están facultados para firmar el cheque
Artículo 178º.- Limitaciones de su emisión y negociación
178.1 El
Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido
en garantía.
178.2 Del
mismo modo, un Cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por
éste. Tampoco lo será el Cheque transferido al banco girado para su pago una
vez que haya sido pagado por éste.
178.3 Si se
prueba que el tenedor recibió el Cheque a sabiendas de que se infringe
cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá efectos
cambiarios.
Artículo 179º.- Cheque post datado
179.1 Con
excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha
post data o la cláusula que consigne un
plazo para la negociación o pago del Cheque.
179.2 Para
los fines del inciso b) del artículo 174º, en los Cheques post datados se
tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
Artículo 180º.- No aceptación del Cheque
180.1 No es
válida la aceptación del Cheque. Toda mención de aceptación se considera no
puesta.
180.2 La
certificación puesta por el banco girado conforme al artículo 191º no tiene los
efectos de la aceptación, sino sólo la finalidad de asegurar la existencia de
fondos durante el plazo legal de su presentación para su pago.
Artículo 181º.- Pacto de intereses en el Cheque
Toda
estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin
embargo, podrán acordarse intereses compensatorios y moratorios que sólo se
generarán desde el día siguiente a la fecha de su protesto o de la constancia
de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado, conforme al primer
párrafo del artículo 51º. En defecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no
pagado tendrá derecho a los intereses legales.
ANALISIS E INTERPRETACION: solo cuando existe en el contrato privado se generará interés, en
los cheques que son del poder judicial (cheques que debe una persona natural o
jurídica por orden judicial) están si generan interés legal automático.
Artículo 182º.- Responsabilidad del emitente
El emitente,
en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque,
salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria. Toda cláusula que lo exima de
esta responsabilidad se tiene por no puesta.
Artículo 183º.- Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin
fondos
183.1 Los
bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren
girado Cheques sin fondos.
183.2 La
Superintendencia publicará por lo menos mensualmente en el diario oficial
"El
Peruano"
la relación de cuentas corrientes cerradas.
183.3 El
cierre de la cuenta corriente que opere con giro de Cheques es obligatorio para
el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos:
a) Cuando en
un período de 6 (seis) meses, el banco girado deje constancia de la falta de
pago por carecer de fondos, totales o parciales, en 2 (dos) Cheques;
b) Cuando en
un período de un año, el banco girado rechace por 10 (diez) veces el pago de
uno o más Cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no
la constancia de ello en el mismo título. El rechazo de un mismo Cheque se
computará a razón de uno por día;
c) Cuando de
acuerdo al artículo 88º, sea notificado del inicio del proceso penal por
libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de Cheque
girado a su cargo, rechazado por falta de fondos;
d) Cuando
algún titular de cuenta corriente resulte incluido en la relación que publique
la Superintendencia, conforme al segundo párrafo del presente artículo; y
e) Otros
hechos que por disposición legal conlleven el cierre de la cuenta corriente.
183.4 Las
cuentas corrientes a las que se refieren los numerales anteriores son las que
operan con Cheques.
183.5 Los
bancos podrán acordar con sus cuentacorrentistas otras condiciones de cierre de
la cuenta corriente por giro de Cheques sin fondos, las que no pueden ser menos
exigentes que las antes señaladas.
183.6 En el
caso de los incisos d) y e) anteriores, el cierre de la cuenta corriente se
deberá efectuar dentro de los plazos que señale la Superintendencia; mientras
que en los casos señalados en los incisos a), b) y c), el cierre debe hacerse
de inmediato, debiendo informar de ello a la Superintendencia dentro de los
plazos que ésta fije.
183.7 En las
cuentas corrientes con pluralidad de titulares, la sanción de cierre se
aplicará a todos ellos, salvo que se traten de cuentas a cuyo cargo dichos
titulares pueden emitir Cheques indistintamente. En tal caso la sanción es
aplicable al titular o titulares que hayan dado origen a la causal de cierre.
183.8 En
caso de errores en la inclusión de personas en las publicaciones señaladas en
el segundo párrafo del presente artículo, podrá corregirse en la siguiente publicación,
en cuyo mérito se podrán reabrir las cuentas corrientes que hubiesen sido
cerradas en virtud de la publicación errada. Las centrales de información públicas
o privadas que hubieren registrado la información errada igualmente, bajo
responsabilidad, procederán a corregir sus registros por el sólo mérito de la
publicación aclaratoria.
183.9 La
Superintendencia queda encargada de establecer el procedimiento, control y
verificación del cierre efectivo y oportuno de las cuentas corrientes de
acuerdo a los términos del presente artículo y a la ley de la materia, así como
de imponer las sanciones y demás medidas que correspondan.
- Cheque Bancario
Este cheque está emitido por la propia entidad
financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la
entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada
persona.
- Cheque Continuo
Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas
que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su
cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo,
teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma
autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.
1.1. Cotizaciones
Es aquel documento que el
departamento de compras usa una negociación. En la economía general, la
cotización es la tasación o valoración de una acción o título económico con el
propósito de determinar su valor n el mercado
a los efectos de considerarlo para la compra o venta.
PARTES DE LA COTIZACION
- E l producto a valorar
- Descripción del producto
- El precio del producto
- La fecha de expedición e la factura
- Tiempo e vigencia de la misma
- Debe ir escrita en factura membretada de la entidad comercial que la expide.
- Firma de la persona que la expide
DILIGENCIAMIENTO
- - Escriba el nombre de la empresa
- - Numero de NIT de la empresa
- - Sucursal o centro de costos
- - Escriba la ciudad
- - Fecha de expedición del documento
- - Número de identificación tributaria
- - Razón social del cliente
- - Ciudad el tercero
- - Fecha del pedido
- - Dirección de tercero
- - Teléfono del tercero
- - Número de pedidos
- - Concepto del documento
- - Referencia del producto
- - Descripción del producto
- - Cantidad
- - Precio unitario
- - Monto escrito
Notas adicionales del documento como
condiciones de pago o términos de entrega de la mercancía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario