jueves, 11 de septiembre de 2014

EL PAGARE




1.1.      PAGARE

EL PAGARE

El pagaré es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma fija o determinable de dinero en un tiempo determinado. Este documento tiene que estar firmado por las personas que acuerdan efectuar el pago.

Este es un documento privado de crédito, que en su caso puede ser elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rúbricas antes o después de la transacción.

El pagaré se diferencia de la letra de cambio por:
  • Incluir la estipulación de intereses ordinarios y penales.
  • No pueden ser girado a la vista sino:
    • A días o meses fecha.
    • A fecha fija.
Los pagarés pueden ser de diferentes tipos:
  1. Simple o a sola firma. Este tipo de pagaré está firmado solamente por el deudor quien garantiza el cumplimiento de la obligación a la fecha de vencimiento.
  2. Con garantía personal. Este tipo de pagaré establece que cuando existe la garantía de otra persona quien en forma solidaria y mancomunada se compromete a satisfacer la obligación en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento por parte del deudor.
  3. Con garantía prendaria. Este tipo de pagaré garantiza la deuda con una prenda que puede ser vehículos, joyas, títulos de propiedad, etc.
  4. Con garantía hipotecaria. Este tipo de pagaré es utilizado en casos de que exista una garantía hipotecaria como un bien inmueble, en este caso el acreedor puede gestionar el remate del bien para recuperar el valor de crédito si no fue satisfecha la obligación en la fecha de vencimiento.
  5. Mixto. Este tipo de pagaré es utilizado cuando existe la combinación de las garantías mencionadas. Como por ejemplo: el crédito se otorgue con garantías personales y prendarias.


Su forma suele ser como lo indica el siguiente ejemplo:



Dólares  105.000,00

Manta: 14 de Mayo de 2013                                                                            
A sesenta días  fecha----------------------------------------------------------------------   PAGARE A LA ORDEN

Ciento cinco mil con 0/0 centavos -------------------------------------------------------------------------------------------------------------  DOLARES

EN EL _________________________________________________________________________
VALOR RECIBIDO con intereses al tipo 8% anual----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
_________________________ VENCIMIENTO Agosto_____08, 20___

Sr(a):

  

FORMATO DE UN PAGARE

El formato de un pagaré puede tomar el siguiente modelo:

 
Para el llenado del pagaré se procede de la siguiente manera:
  1. Importe en cantidad de la deuda.
  2. Nombre completo del deudor.
  3. Fecha de vencimiento de la obligación.
  4. Nombre del beneficiario o acreedor.
  5. Importe literal.
  6. El porcentaje de interés ordinario.
  7. El porcentaje de interés penal en caso de mora.
  8. Nombre del garante.
  9. Fecha de emisión del pagaré.
  10. Firma del deudor.
  11. FIRMA DEL GARANTE


1.1.      2.14   LETRA DE CAMBIO
Definición. Es el instrumento que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra a ala orden a un tercero, la cantidad de dinero que exprese. Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito  otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asi mismo la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrarle al librado llegado la fecha del vencimiento.
Requisitos que debe llenar una letra de cambio.
a)      La denominación de la “Letra de Cambio” expresada en el mismo texto del título y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. también puede usarse la cláusula “a la orden”. Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar confusiones.
b)      Orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Es decir que no esté sometida a condición alguna y que la cantidad sea expresada con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si se expresa en números y hay diferencias, valdrá la cantidad menor.
c)      El nombre del que debe pagar: librado, girado u obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del nombre del librado determina la nulidad del título. En caso de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra manera es nula.
d)      Librada y aceptada y aceptada por el girado se hace necesario saber cuándo debería este cancelar su valor y, por lo tanto, cuando deberá presentársela al cobro. Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago. Si el vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera “a la vista”. A partir el vencimiento exigible el pago de la letra y esta devenga intereses moratorios. En cuanto al vencimiento, la letra de cambio puede ser:
o   A día fijo.
o    A cierto plazo de la fecha.
o   A la vista
o   A cierto término vista.
o   Si tienen otro tipo de vencimiento son nulas.

e)      Lugar donde debe efectuarse  el pago y a la fecha de esto se considerara como lugar de pago el dominio e librado designado al lado el nombre de este.
f)       Nombre a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago beneficiado.
g)      La fecha y lugar donde la letra fue emitida. si no se indica el sitio se considerar como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.
h)      La firma del que gira la Letra – Librador, girador, emitente -. Este requisito es indispensable para la validez de la letra de cambio.
                                                               Casos:
a.      El librador, el librador y el librado y el beneficio pueden ser personas distintas.
b.      El librador y el librado pueden ser una  misma persona.
c.       El beneficiario puede ser el mismo que emita la letra o sea que le librador y beneficiario serian la misma persona.
El pago de una letra e cambio pueden ser garantizado por  medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un tercero aun por un signatario de la letra. Se expresa por medio de las palabras “bueno por aval”  y debe estar  rimada por el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la letra tiene el derecho e proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo.
El   portador de una letra de cambio debe presentada a su pago, el día en que es pagadera o en uno de los dos días laborales que le siguen.
La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento autentico o protesto por falta de aceptación o por falta de pago.
Todas las acciones derivadas de la letra desde cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha el vencimiento.
Algunos conceptos importantes:
·         Endosante, es la persona que en una momento determinado posee el  derecho de cobrar la letra e cambio y puede, por tanto, transmitir dichos derechos a otra persona mediante su firma en reverso de la letra.
·         Endosatario, es la persona que recibe la letra por intermedio del endoso y que adquiere, por tanto, los derechos que se transmiten.
·         Avalista, es la persona que garantiza el cumplimiento de una obligación y que lo manifiesta por medio de su firma en el reverso de la letra de cambio.
Cuando el librado se niega a aceptar una letra de cambio, se puede recurrir al protesto que es el acto público por el cual se deja constancia del requerimiento formulado al lirado o al aceptante para que acepte o pague la letra, y de la negativa de hacerlo. Para ello se prepara una solicitud dirigida a un notario Público, en la cual se le pide a ese funcionario que se deje constancia de su negativa de aceptar la letra. En las ciudades o pueblos donde no hay Notario, el protesto puede hacerse por intermedio de un  juez o de un Registrador.
El protesto es importante porque de no hacerlo, el beneficio puede  perder entonces la posibilidad de exigirle al liberador que pague la letra.
Este problema puede eliminarse con la cláusula “sin aviso y sin protesto”, incluida en la letra.
La forma de la Letra suele ser como lo indica el siguiente ejemplo:



Aceptado para ser pagado sin protesto y sin aviso
Manta, ____ de ______ de _______
___________________ de _______________ de 20______ Por  Bs………………………………………………………………….


Se servirá Ud.__________________________________ mandar pagar por esta ____________________________ de cambio a la orden de ______________________________________ la  cantidad de  dólares ___________________________________________________________
Valor _____________________________________________________
Que cagara en cuenta a:


A: ____________________________________
N°____________________________________
________________________________________
 
La letra de cambio puede seguir el siguiente modelo:

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